top of page
Buscar

La Ley de Salud Mental en el banquillo de los acusados.

  • Foto del escritor: Posicionamientocritico
    Posicionamientocritico
  • 29 oct 2020
  • 8 Min. de lectura

La Ley de Salud Mental en el banquillo de los acusados. ¿Inocencia Interrumpida? O ¿intento de revivir vetustos demonios?

Han corrido ríos de tinta. Bibliotecas enteras han sido testigo de los más cruentos debates entre la Psiquiatría y la Psicología; sin embargo la razón de este artículo se cimenta sobre una falacia. Una deformidad periodística que no solo se aleja de la verdad, sino que desautoriza una norma jurídica que, si bien – como tal – es sumamente perfectible, ha generado un cambio profundo en la historia normativa Argentina. No solo ha enfrentado un régimen vetusto de índole sustitutiva sino que ha dado voz a miles de personas que yacían olvidadas en instituciones monovalentes cuyas paredes han sido testigos de múltiples abusos y maniobras cosificantes. De ello da cuenta, por ejemplo el informe del CELS “Vidas Arrasadas” 2008 o el de la Comisión contra la Tortura de la Provincia de Buenos Aires “El sistema de la crueldad XIII. Año 2019 “.

Se aclara, ab initio, que al hablar de modelo médico hegemónico no nos estamos refiriendo privativamente a los profesionales de la medicina, ni que al mencionar el modelo psicosocial, social o de derechos humanos aludimos exclusivamente a los profesionales Psi. Aclarado lo anterior, estamos en condiciones de repasar las principales críticas que se le han efectuado a la Ley N° 26.657 en la nota periodística publicada por el medio INFOBAE con fecha 25 de Octubre de 2020 y que se ha titulado casualmente “La rara Ley de Salud Mental argentina que recela de la psiquiatría y la niega como ciencia médica”.

En honor a la brevedad invitamos al lector a leer previamente la noticia en análisis en este link: https://www.infobae.com/sociedad/2020/10/25/la-rara-ley-de-salud-mental-argentina-que-recela-de-la-psiquiatria-y-la-niega-como-ciencia-medica/

Comienza la nota indicando :

“La norma aprobada en 2010 equipara en varios aspectos al psiquiatra con el psicólogo, el terapista ocupacional o la asistente social. En su articulado, la práctica psiquiátrica es objeto de las peores sospechas y el órgano revisor está formado por ONG de DDHH”.

Lejos de una realidad cierta, nada de malo tiene la equiparación de iguales. Aquí, claramente, el disgusto tiene otra razón y consiste en no otorgarle preeminencia a ninguna disciplina para que se erija sobre las demás, otrora ha sucedido históricamente en este ámbito donde, incluso, se le ha llegado a desconocer a la Psicología la condición de ciencia. Las sospechas de la ley, en realidad son garantías para los usuarios de los servicios de salud mental, quienes tienen derecho a no ser vejados, ni tratados como objetos en ocasión de las internaciones y tratamientos. En este sentido se crea un Órgano Revisor, en un país donde lo que justamente no se hace es “revisar” las prácticas y su conformación convoca multisectorialmente a todos los agentes en juego, incluso a las asociaciones de familiares y usuarios, como así también a los organismos de derechos humanos.

“Es triste ver hoy como espectáculo televisivo a esos pacientes, enfermos mentales que hay que tratar, como los que tienen síndrome de Diógenes, o personas con niveles brutales de agresividad, como el tirador de Belgrano, que era un psicótico, o el caso del hombre que acuchilló al policía”, dijo a Infobae el médico Juan Aspitarte (M.P. 80939), psiquiatra desde 1981 en distintas ciudades de la provincia de Buenos Aires, como Azul, Olavarría, Pigüé, y actualmente en Coronel Suárez. “Esto es responsabilidad de quienes han minimizado la acción de la psiquiatría -señala-. Incluso diría que el 30 por ciento de la violencia de género que vemos es patología psiquiátrica pura”.

Lo anterior no es una frase prehistórica, es justamente un referente de la nota tratando y estigmatizando a las personas con padecimientos mentales (enfermos mentales según su rico vocabulario). En segundo término resalta sus dotes de estadista para denotar no solo que hay patologías puras, o sea totalmente descontextuadas de los otros y del medio, sino que apuesta a más: se ha minimizado la acción de la psiquiatría y esto ha explotado en un sinfín de tristes espectáculos sociales. En esta línea de pensamiento claramente a este profesional le resulta extraño el argumento de la ley para la cual “la existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado”.

“La atención en salud mental”, dice el artículo 5, debe estar “a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados” en las áreas “de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes”. Aspitarte afirma que estas personas no están capacitadas para tomar decisiones, por ejemplo, de internación. "Por su formación, dicho con todo respeto, desconocen lo que es la psicopatología; pueden formar parte de un equipo interdisciplinario pero no diagnosticar”. Y agrega, categórico: “Esta ley nos ata de pies y manos. Fue armada por psicólogos, firmada por abogados y reglamentada por juristas… Es como si voy a operar y traigo a un kiosquero… Es como equiparar al pediatra con la maestra jardinera”.

El artículo 8 (y no el cinco, como erróneamente expresa) determina un principio que atraviesa transversalmente la ley y es el que establece que debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.

Aquí entramos al tema de la interdisciplina. Hay un muy mal uso del término: todos hacemos todo; y eso no es responsabilidad de la ley. Mientras en la multidisciplina no existe diálogo entre los profesionales intervinientes, en la interdisciplina cada uno abordará al objeto o al fenómeno desde su perspectiva pero en un modo conciliatorio y dialogal para con el resto. Es decir se deja atrás el camino unidisciplinar, poniéndole coto a prácticas reduccionistas propias del Siglo 19 y abriéndose al trabajo colaborativo tan necesario sobre todo en el abordaje de situaciones complejas. En momento alguno la ley favorece el robo o usurpación de competencias exclusivas. Claramente la interdisciplina es respetuosa de los campos exclusivos.

En referencia a éstos, existe una clara direccionalidad en el artículo al comparar la labor de un kiosquero con la de un médico, pues se sobreentiende que la idea de interdisciplina nada tiene que ver con este magro ejemplo.

“Para los redactores de la Ley, psicólogo y psiquiatra son equivalentes e intercambiables. El artículo 16, por ejemplo, fija como requisito para una internación “la firma de al menos dos profesionales” del establecimiento, “uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra”. En concreto, la ley le quita preeminencia en el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad mental al profesional médico; habilita a un psicólogo a diagnosticar psicopatologías, a medicar, a internar y a externar. Algo que, señala la doctora Gatti, se contradice con los estatutos del ejercicio legal de cada profesión: “El estatuto del psicólogo dice que no puede medicar pero esta ley lo autoriza. En un juicio, quedaría a criterio del juez decidir qué ley toma como referencia”. “La interdisciplinariedad es buenísima -dice Gianinna Gatti- porque con el abordaje médico solamente no hacemos nada, pero los roles no son intercambiables, cada uno debe aportar desde su área, no es ‘acá todos hacemos todo’, como me dijeron una vez”. Hay síntomas que parecen psiquiátricos pero pueden tener origen en una enfermedad orgánica. “Y eso se estudia en medicina, no en humanidades, donde se forman los psicólogos. Es más, a veces me entendía mejor con los enfermeros”.”

Este párrafo encierra las principales observaciones, no solo incurre en una falacia al caracterizar a la interdisciplina, sino que desconoce alarmantemente legislación vigente pues tan solo basta leer la Ley 23.277 que regula el ejercicio de la Psicología la cual establece:

LEY 23277.

ARTÍCULO 2º - Se considera ejercicio profesional de la psicología, a los efectos de la presente ley, la aplicación y/o indicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos y/o técnicas específicas en: a) El diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la personalidad, y la recuperación, conservación y prevención de la salud mental de las personas…

ARTICULO 8º - Los profesionales que ejerzan la psicología están obligados a: 1. Aconsejar la internación en establecimiento público o privado de 4 aquellas personas que atiendan y que por los trastornos de su conducta signifiquen un peligro para sí o para terceros, así como su posterior externación….

Por último respecto de esta afirmación, en ningún momento se faculta al Psicólogo a medicar, nada más lejano que ello, pues el Artículo 12 respeta la competencia exclusiva del médico, solo determina que el tratamiento farmacológico será interdisciplinario, lo cual permite la retroalimentación dentro del equipo y da lugar a la importancia que tienen los informes de los profesionales que comparten diferentes espacios con el sujeto a efectos que quien indica ese medicamento tenga certeza de los efectos reales que ellos producen en la vida diaria. En tal sentido la norma no viola ninguna ley al establecer que la prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios.

Pareciera molestar a los profesionales que opinan en la nota la limitación de las internaciones, ellos lo ven como un pecado capital, nosotros como una medida tendiente a evitar los excesos y abusos que la práctica milenaria ha deformado. En efecto es gracias a la ley de salud mental que la internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente como cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clínica. En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes. Por otro lado se le quita poder la Juez, ya que el alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización judicial. El mismo deberá ser informado si se tratase de una internación involuntaria, o voluntaria ya informada en los términos de los artículos 18 ó 26 de la presente ley. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente.

Cerramos este análisis con una triste frase de la nota que torna innecesario seguir con la defensa de nuestra querida Ley de Salud Mental:

El artículo 7 de la ley consagra el “derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable”. “Es una burrada -sentencia Derito-. La esquizofrenia, los trastornos delirantes crónicos, son condiciones que imposibilitan a las personas para ejercer sus capacidades, no pueden autogestionarse ni protegerse. La enfermedad los vuelve vulnerables y a la vez, ocasionalmente, también peligrosos”.

Conforme el artículo 4 de la Ley, la salud mental es un proceso multideterminado, donde lo biológico solo ocupa un lugar, junto a factores históricos, sociales, económicos y culturales. Asimismo toda sentencia que limite la capacidad (conforme reza el nuevo código civil y comercial al mantener la reforma de ésta ley al régimen mediante el artículo 472 ter) deberá ser controlada periódicamente y como máximo cada tres años. Con esto se combate la cronificación de la política asilar que ha destrozado subjetividades que fueron totalmente absorbidas por las instituciones totales.

Conocido es que existen dos formas de control social que sobresalen del resto: la ley y el concepto de normalidad. Bien, a partir de 2010 le estamos garantizando a miles de personas que quizás su PATOLOGIA pueda ser inmodificable, crónica o duradera, pero su PERSONA, su SUBJETIVIDAD, su CAPACIDAD PARA SER no será rotulada, maltratada, estigmatizada y manipulada como un objeto que deshago u oculto a mi antojo. Ahora hablamos de personas con derechos, y cuando de derechos se trata nada hay de inmodificable, todo es un continuo devenir. Llegará el dia donde estas frases queden en el ostracismo, y donde todos comprendan que nada tiene que ver la vulnerabilidad con la peligrosidad, quizás sea una maniobra para mantener lejos a los diferentes, aquellos que me permiten dudar de verdades hegemónicamente instituídas.

Gustavo Paretti, Abogado, Acompañante Terapeutico. Operador en Adicciones. Diplomado en Violencias. Profesor Universitario

Contacto: gustavoparetti@gmail.com

 
 
 

Comentarios


bottom of page