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No todo es lo mismo, delimitación del rol del Acompañante Terapéutico respecto de figuras afines.

  • Foto del escritor: Posicionamientocritico
    Posicionamientocritico
  • 28 mar 2020
  • 9 Min. de lectura

Actualizado: 30 mar 2020

Gustavo Paretti nos invita a reflexionar sobre las limitaciones del rol del AT marcando la diferencia con figuras afines como el cuidador domiciliario y el enfermero domiciliario.




El objetivo de este trabajo consiste en traer luz a un asunto que, si bien se comprende en la faz teórica, trae verdaderos problemas en la praxis diaria.

Dentro de las prestaciones domiciliarias para Personas con Discapacidad encontramos, principalmente, el campo de acción de tres figuras diferentes que suelen confundirse, no solo por parte de las familias, quienes exigen comportamientos ajenos al rol, sino – y es aquí donde debemos hacer algo- por parte de los mismos prestadores quienes en nombre de la “empatía” o una pseudo “humanidad” no son concientes de los peligros que representa su accionar pues está desamparado ante posibles reclamos o denuncias por parte del entorno del sujeto acompañado o de éste mismo.

No me explayaré sobre la definición de lo que debe entenderse por un “acompañante terapéutico” porque cientos de ellas abundan en la Bibliografía y todas las respuestas ensayadas tienen su razón de ser dentro del marco teórico desde el que se han abordado. No obstante ello, todas las definiciones tienen un concepto en común, una “idea fuerza” que representa lo que debe entenderse por acompañar a alguien con fines terapéuticos. Justamente el fin terapéutico es lo que marca la diferencia. Encontramos, entonces, una primera diferencia: el acompañante terapéutico se diferencia de la mera compañía por su finalidad, se trata de un dispositivo que comparte la cotidianeidad del sujeto pero su accionar se orienta, siempre, a una finalidad terapéutica enmarcada en la estrategia de un equipo interdisciplinario. Este encuadre nos lleva a otra cuestión: los acompañantes que toman casos solos, aislados de cualquier profesional y pretenden salir airosos. No es posible encuadrar su actividad en solitario, porque la idea del acompañamiento es reforzar la estrategia que, consultorio adentro, es insuficiente. Muchos no disponen de un verdadero equipo, pero sí trabajan con profesionales con quienes fijan metas y objetivos en común, de allí la importancia de elaborar planes de trabajo personalizados y coherentes en cuestiones tempoespaciales.

Otras nociones que, mayoritariamente, aparecen en las diversas conceptualizaciones son la de autovalimiento y asimetría. Mediante la primera se circunscribe el horizonte del accionar: lograr la máxima independencia y autovalía del sujeto acompañado; y mediante la segunda se da cuenta sobre el vínculo que se establece entre acompañante y acompañado. Esa asimetría denota diferentes posicionamientos, no estamos en una relación de igual a igual, no hay amistad de por medio, sino una en relación donde, sin dudas, pueden darse notas de afecto mutuo, no obstante lo determinante de ella es la diferencia de lugares, los posicionamientos donde el acompañado está para sí mismo y el acompañante está para el acompañado.

Estas cuestiones que, al menos en lo teórico, parecen comprenderse en el día a día, se oscurecen cuando se toma un caso y la familia exige que el acompañante limpie el lugar o asee al acompañado. Otros tantos les imploran que se ocupen de la medicación e incluso que les hagan las compras para la familia. Los primeros en caer son quienes han tomado el acompañamiento en solitario. Al no tener un equipo continente no saben cómo actuar pues la situación es clara: o acceden o pierden el acompañamiento. Cuando existe un equipo comprometido la cuestión toma otros ribetes dado que el posicionamiento terapéutico es más fuerte.

Al no tener una ley específica que regule su accionar, el acompañamiento terapéutico es mayormente un dispositivo empírico, no obstante existen cuestiones que deben atenderse para ser respetuosos de la historia que comenzó con el “amigo calificado” y muchas otras porque son reguladas por el derecho general, es decir, que para muchas acciones no se requiere una ley especial, sino que entran dentro del campo de aplicación del derecho común. Así por ejemplo, si en pos de ser empático un acompañante terapéutico prescribe medicación a un acompañado, incluso en una urgencia, está violando el Código Penal y las leyes ligadas a la medicina, por ende puede, y debe, ser denunciado ante la autoridad pública, aún sin una ley específica.

Para evitar estas cuestiones intentaré caracterizar las funciones propias, y ajenas, de los siguientes dispositivos que lo que comparten es que son modalidades de prestaciones domiciliarias individuales para Personas con Discapacidad: el cuidador domiciliario, el acompañante terapéutico, el enfermero y el asistente de enfermería.

Cuidador Domiciliario.

Los objetivos de este dispositivo consisten en potenciar y privilegiar la asistencia domiciliaria favoreciendo la integración social, evitando el aislamiento o separación de su entorno más cercano y mejorar la calidad de vida. El horizonte de su intervención es asistencial y puede caracterizarse como un recurso humano capacitado para asistir y abordar en forma activa con un enfoque interdisciplinario sujetos dependientes de terceros, sean o no adultos mayores.

Estamos frente a un dispositivo de atención progresiva que favorece la permanencia en domicilio de los destinatarios de la prestación con el fin de mejorar su calidad de vida evitando, o retrasando, la institucionalización y sus consecuencias negativas.

Constituyen sus funciones propias el realizar aquellas tareas de apoyo, supervisión y asistencia de actividades de la vida diaria, instrumentales y de inserción social de modo complementario a su red primaria de apoyo.

Las tareas inherentes consisten en la asistencia en actividades tales como: comer, asearse, vestirse, desplazarse, deambular, trasladarse, usar el teléfono, elaborar comidas, realizar compras, administrar la medicación oral indicada por el médico con previa autorización de la familia llenando un diario de suministro diario con firma de ambas partes. Cabe aclarar que todo lo anterior debe realizarse siempre con previo acuerdo del dependiente o su red primaria de apoyo. Será en el plan de asistencia diaria donde esquematizará las tareas a cumplir y su rol.

No debe realizar tareas de servicio doméstico bajo ninguna circunstancia porque mientras estas se orientan a la higiene de la casa o hábitat, el rol del cuidador debe circunscribirse a la persona. Tampoco puede realizar tareas propias de los dispositivos ligados al cuidado de la salud humana. En razón de lo anterior le son extrañas tareas tales como lavar la ropa, limpiar la casa, suministrar medicación por vía parenteral o enteral, realizar curaciones complejas. Respecto de esto último se aclara que una cosa es administrar un medicamento en la dosis previamente ordenada por el médico tratante cuando el familiar no puede hacerlo pero ha preparado la misma indicando el horario de su toma y se encuentren todas las autorizaciones que mencionamos, y otra muy diferente es que el cuidador per sé suministre medicación por vía oral, vía sublingual, vía rectal o parenteral (es decir mediante aquellos mecanismos que no presuponen la intervención del aparato gastrointestinal). Cuando se permite la administración siempre, se aclara que es tarea de asistencia / colaboración en la administración oral de medicamentos bajo supervisión de enfermería o médica.

Enfermería Domiciliaria.

En este apartado describiré tanto el rol del enfermero profesional, como del asistente en enfermería, por considerar que ambos tienen como horizonte el cuidado de la salud humana. Cuando existan diferencias de grado, obviamente ellas serán advertidas al lector.

Al hablar de enfermería domiciliaria nos referimos a prácticas específicas de enfermería indicadas por un profesional médico y realizadas en el domicilio del sujeto cuando éste no pueda valerse por sí mismo y esté cursando patologías agudas, subagudas, crónicas en fase de reagudización, terminales, posquirúrgicas inmediatas y de alta hospitalaria con indicaciones específicas de enfermería. En este caso los efectores no pueden ser cualquier persona por más solidaria que esta se considere, sino ser profesionales o auxiliares especialmente preparados para tales tareas.

Dentro de este dispositivo existen dos niveles: el auxiliar y el profesional. Siempre deben actuar por prescripción médica escrita con clara indicación del tratamiento registrando todo el proceder en el plan de asistencia diaria y el registro correspondiente.

Mientras el primero puede realizar curaciones simples, enemas evacuantes, medidas de higiene y confort plenas y completas y control de signos vitales; los del segundo nivel pueden administrar medicamentos por catéter central, por vía intravenosa (inyecciones) e intramuscular, punciones venosas, curaciones complejas sin tratamiento quirúrgico, drenajes, sondas nasogástricas y vesical. Respecto del control de glucemia y administración de glucemia o insulina muchas Obras Sociales solamente la autorizan cuando los sujetos presenten algún grado de minusvalía.

Le son ajenas las tareas domésticas, la limpieza del hogar y preparación de alimentos. Tampoco les corresponde la limpieza de indumentaria y objetos personales.

Acompañante Terapéutico.

Mediante este dispositivo se tiende al abordaje en las áreas físicas, emocionales y sociales con pautas indicadas por un equipo interdisciplinario, o en su defecto profesional tratante. Se centra en la atención domiciliaria valorando el tratamiento interdisciplinario ambulatorio, propiciando la autonomía, fomentando el autovalimiento y fortaleciendo lazos sociales mediante el desarrollo de habilidades para sostener su socialización y postergar o retrasar su institucionalización.

Su objetivo específico radica en permitir el sostenimiento del tratamiento ambulatorio interdisciplinario, propiciar la autonomía de los sujetos acompañados fomentando acciones que permitan su autovalimiento y que refuercen los lazos sociales permitiendo el desarrollo de habilidades para sostener su socialización, postergando o retrasando su institucionalización.

Dentro del posible accionar tenemos el desarrollo y fomento de todas aquellas actividades tendientes al fomento del manejo autónomo e independiente en la comunidad tales como comunicación, transporte, manejo de dinero, aquellas que propician el autovalimiento como puede ser el entrenamiento para el vestido, el arreglo personal, para crear hábitos de higiene (lo que se diferencia claramente de higienizar, tarea propia de otros dispositivos) y hábitos alimenticios.

Tiene vedado la realización de tareas de enfermería, el cuidado de niños, servicio doméstico entendiendo como tal no solo la limpieza del hogar, sino de la indumentaria, objetos personales, cambio de pañales, preparación de alimentos o higiene y confort total.

Este dispositivo, a pesar que muchas veces sucede, no se insta a sola voluntad de la familia, sino que debe responder a la prescripción de un profesional de la medicina o de la psicología, con un plan de trabajo donde el Acompañante desempeña un rol fundamental al diseñar aquellas tácticas que mejor acompañen las estrategias diseñadas por el o los profesionales. Aquí siempre es conveniente la presencia de un equipo interdisciplinario tal como prescribe la nueva Ley de Salud Mental N° 26657, pero este tema excede el humilde objetivo de este escrito.

Cada cual a su juego.

Cito mi experiencia en un curso de Acompañamiento Terapéutico aquí para que el lector comprenda la importancia de actuar de acuerdo al encuadre del dispositivo. Al asistir un importante AT que manifestaba especializarse en gerontología comenzó a explicar cuestiones propias de ese encuadre. En un momento lanza una pregunta a los asistentes, entre quienes me encontraba, consultando lo siguiente:

“Ustedes se encuentran acompañando a un adulto mayor que vive solo y ese día es el cumpleaños de su nieto a quien no ha visto por largo tiempo, encontrándose listo para ir a su festejo se orina encima y defeca. Obviamente ustedes no pueden permitir que vaya así a la fiesta ¿lo bañarían si él no puede hacerlo ocupándose incluso de su vestimenta?”.

Las respuestas fueron múltiples y dispares pero lo que aquí deseo denotar son las afirmaciones del docente: humanamente ustedes no pueden permitir que no asista por esa razón, no hablamos de buenos acompañantes, hablamos de mejores personas. Algo así como la obligación de ser empático que cotidianamente se leen en los grupos de redes sociales a la que tantos acuden cuando no encuentran otro justificativo a su proceder.

Ante tamaña información le consulté si en el interín de nuestra obra humanitaria el acompañado se cae y consecuentemente se fractura la cadera y somos denunciados por la familia, quien podrá acreditar que no es nuestra función la higiene y confort pues no somos ni cuidadores ni estamos ligados a tareas de enfermería; o aún más, si la familia nos denuncia por afirmar que tenemos algún tipo de gerontofilia que nos ha llevado a cometer o intentar cometer abuso sobre nuestro acompañado sin tener facultades para desnudarlos, enjabonarlos y vestirlos. ¿Qué respondería ante tal cuestión?.

Su respuesta fue infantil: “no creo que nada de eso suceda”, “acá estamos para ser buenas personas”, “usted exagera”.

Desde el punto de vista legal ese acompañante no tendría ninguna posibilidad de defensa ante una familia furiosa o rígida al acuerdo de voluntades, y si bien en todos los campos de la vida es importante ser empáticos y humanos, lo cierto es que bajo ningún punto de vista a alguien se le ocurre que si concurre a una consulta psicológica o psiquiátrica que el profesional nos bañará o perfumará. Es ilógico y aunque no haya una ley especial aún, esos actos configuran una exposición innecesaria pues nuestra función allí sería comunicarnos con el familiar responsable o persona que tengamos como referente y anoticiarlos de ello a efectos de que ellos, como red primaria de apoyo, decidan lo que hay que hacer.

El Acompañante Terapéutico solo será concebido como profesional de la salud, y respetado por colegas de otras profesiones con mayor camino recorrido cuando sus justificaciones provengan no solo de la práctica o de las buenas costumbres, sino cuando se logre identificar en ellos un sólido argumento respetuoso de la historia particular del acompañado, del dispositivo y de la normativa aplicable. Asimismo, sería deseable la toma de conciencia sobre la capacitación continua y el trabajo inter y transdisciplinario.


Autor:

Gustavo Paretti

Abogado Especialista en Derecho Administrativo y en Derecho Previsional. Acompañante Terapéutico y Operador Sociocomunitario en Adicciones. Diplomado en Violencia. Este artículo forma parte de un libro, aún en proceso de edición, titulado “Subjetividades en riesgo. La discapacidad desde una perspectiva de derechos”.

Contacto y comentarios: gustavoparetti@gmail.com

 
 
 

1 comentario


gabi riglos
gabi riglos
10 jun 2021

Hola,muy buen articulo!!

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